¿Qué es la prevención y promoción de la autonomía personal de la dependencia?

El servicio de prevención de la dependencia tiene como objetivo principal evitar la aparición y/o el desarrollo de un mayor grado de dependencia de la persona que está en riesgo de padecerla.

Para ello se realizan una serie de actividades para la promoción de unas condiciones de vida saludables, así como intervención y prestación de servicios de prevención y rehabilitación.

¿Cuáles son los servicios de promoción de la autonomía personal?

Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen como objetivo hacer que la persona pueda mantener y mejorar la capacidad de decidir qué tipo de vida quiere llevar el máximo tiempo posible, así como ser capaz de realizar las actividades básicas de su día a día.

Pueden comprender uno o varios de los siguientes servicios: fisioterapia, activación funcional, estimulación cognitiva, apoyo en ayudas técnicas, logopedia, intervención piscológica, integración social, integración y/o refuerzo educativo, terapia ocupacional.

Centro de promoción de la autonomía personal

En Instituto Geriátrico prestamos los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en riesgo o en situación de dependencia, tanto para aquellas personas que ya poseen acreditada por Consellería su dependencia como de forma privada.

Instituto Geriátrico puede prestar los servicios de promoción de la autonomía personal a domicilio. No obstante en caso de que prefiera realizarlos en instalaciones especializadas, tenemos un acuerdo con el centro AIRE (ayudaadomiciliovalencia.info)

El servicio de Promoción de la Autonomía Personal de Instituto Geriátrico Valenciano, centro acreditado por la Consellería, ofrece a las personas con o sin dependencia, recursos y actividades de rehabilitación y mantenimiento para la mejora de la autonomía personal y un mejor desempeño en las tareas rutinarias del día a día.

Nuestros actividades cumplen con los elementos clave de la independencia de las personas con y sin discapacidad o dependencia:

  • La autonomía individual.
  • La oportunidad de participar activamente en los procesos de toma de decisiones, y
  • La oportunidad de acceder al entorno físico, social, económico y cultural.

Modalidades de promoción de la autonomía personal en la Ley de dependencia

La prestación vinculada al servicio de dependencia y promoción de la autonomía personal se encuentra dentro de la cartera de servicios susceptibles de ser solicitados por la Ley de Dependencia y compatibles con servicios como la ayuda a domicilio, el cuidador no profesional o el asistente personal.

Está contemplada a prevenir la aparición o agravamiento del grado de dependencia mediante el desarrollo de actividades en alguna de las siguientes modalidades:

  • Actividades para mejorar la estimulación y activación cognitiva.
  • Actividades de terapia ocupacional.
  • Actividades para la recuperación y promoción de la autonomía funcional, incluso con productos ortopédicos de apoyo.
  • Atención socio-familiar.

Ayudas para la promoción de la autonomía personal en la Ley de dependencia

Las cuantías a las que tendría derecho dependerían del grado de dependencia asignado, que depende de una escala que la trabajadora social de los servicios municipales le pasará en su momento en el domicilio, ( y no tanto de informe médico que se entrega en la solicitud, que es una mera referencia para la persona que va a hacer la valoración al domicilio).

  • Dependencia moderada o Grado 1: son personas que necesitan ayuda al menos una vez al día para el desarrollo de las actividades de su día a día. La ayuda es de 300 €/mes.
  • Dependencia severa o Grado 2: la persona dependiente precisa ayuda para sus actividades rutinarias de 2 a 3 veces al día, sin ser necesaria la presencia de un cuidador. La ayuda a la dependencia de grado 2 es de 426,12 €/mes.
  • Gran dependencia o Grado 3: además de la ayuda puntual varias veces al día para la realización de las actividades rutinarias, necesitan de forma continua un cuidador de apoyo. La ayuda a la gran dependencia es de 715,07 €/mes

Estas cuantías pueden verse minoradas si la persona usuaria cobra complemento de gran invalidez, asignación económica por hijo a cargo, invalidez no contributiva con necesidad de otra persona o subsidio de ayuda a tercera persona de la LISMI.

Para acceder a estas ayudas, los requisitos son los que siguen:

  • El servicio se debe prestar por parte de una empresa autorizada por la Conselleria de Igualdad para la prestación del servicio de promoción de autonomía personal.
  • Dependiendo del grado que tenga se deben contratar con carácter previo a la resolución del programa Individual de atención (PIA) o bien establecer un precontrato o un compromiso de contratación, con un mínimo de horas mensuales (entre 8 y 15) y dependiendo de la modalidad de PVS-SP.
  • Residir en España y haberlo hecho en los 5 años, 2 inmediatamente anteriores.
  • Ser valorado en un grado de dependencia.
  • La prestación aparecerá como solicitada en el documento de preferencias presentado por la persona solicitante, así como en la valoración del informe social del trabajador social de los servicios municipales.
  • Presentar contrato y facturas de la empresa contratada con el contrato específico de servicio de promoción de autonomía personal (en su caso esto lo tramitamos nosotros).

Hay que tener en cuenta, por último, que los efectos económicos de la prestación tienen lugar 6 meses después de haber solicitado la ayuda ( o cuando se resolviera el expediente si esto fuera antes), en el caso de haber solicitado cuidador no profesional.

En el caso de haber solicitado prestación vinculada al servicio, en el momento se justifique que se ha comenzado el servicio y siempre después de los seis meses preceptivos.